Certificado de Eficiencia energética

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El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y con el que se establece que a partir del 1 de junio del 2013 toda vivienda, local u oficina que se ponga en venta o alquiler debe disponer de un certificado energético. Su validez será de 10 años.

¿Por qué necesito el Certificado Energético?

El Certificado Energético sirve para que el comprador o el arrendatario del inmueble conozcan cuánta energía consume y qué gasto tiene.

¿Cuándo necesito el Certificado Energético?

El Certificado Energético es necesario cuando se vaya a realizar la compra-venta o alquiler de cualquier inmueble. A partir del 1 de junio de 2013 el certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial, celebrada a partir de dicha fecha, y será necesario para su publicación en cualquier medio (Inmobiliaria, Internet, prensa, etc.).

¿A quién hay que entregarle el Certificado Energético?

El Certificado Energético debe ser entregado al comprador o arrendatario de un inmueble y revisado por el notario.

¿Qué duración tiene la Certificación Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años. ¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado? No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Se exige por lo tanto la exhibición de la etiqueta energética de cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales web, medios escritos, etc.

¿Quién puede realizar los certificados de suficiencia energética?

Según el Real Decreto el certificado de eficiencia energética será suscrito por técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, es decir, los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.

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